
La decisión administrativa del Poder Ejecutivo Nacional, exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo y simuladores de vuelo
Buenos Aires, Argentina | La decisión administrativa DECAD-2020-1061-APN-JGM de este sábado 13 de junio de 2020, «Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo», en la República Argentina.
El documento lleva la firma del Ministro de Salud, Ginés González García y del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero. Dicha norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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Esta acción del Poder Ejecutivo Nacional, sumada a la Decisión Administrativa 968/2020 del pasado 6 de junio, donde se Autorizan actividades de Mantenimiento de aeronaves resulta de vital importancia para mantener los niveles de Seguridad Operacional, en una actividad tan sensible como la aviación.
Decisión Administrativa – DECAD-2020-1061-APN-JGM
Referencia: Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.
ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo.
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el documento que como ANEXO integra la presente (PV-2020-37992242-APN-DNSO#ANAC), elaborado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-38064452-APN-SSES#MS).
ARTÍCULO 2°.- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y
que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Puede descargar el documento completo en PDF, haciendo
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Last Updated on 17/12/2020 by Sebastián Martín Ventola
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