El programa de propiedad coparticipada de aeronaves en Brasil está en línea con las regulaciones de la FAA de los Estados Unidos, pero con algunas adaptaciones a la realidad local
La Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Brasil, aprobó la institucionalización del Programa de Propiedad Coparticipada de Aeronaves.
Esta nueva modalidad de servicio, formalizada con la inclusión de las reglas en la Subparte K del Reglamento de Aviación Civil Brasileña (RBAC) No. 91, permite a los accionistas compartir el uso de aeronaves a través de un contrato, que debe tener una duración mínima de un año.
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La iniciativa está en línea con el Programa Voo Simples (Vuelo Simple), lanzado en octubre de 2020 con el objetivo de simplificar y reducir la burocracia en la actividad de la aviación general y crear las condiciones adecuadas para una mayor competitividad en el sector aeronáutico.
De esta manera, los operadores aéreos interesados o aquellos que ya operan aeronaves de manera compartida comenzarán a operar bajo las reglas 91 K a partir de agosto de 2022 o, antes de eso, si se emiten las Especificaciones Administrativas (EA) de la compañía.
La operación bajo las reglas de la Subparte K será obligatoria cuando el programa de compartición tenga dos o más aeronaves, con un máximo de 16 accionistas por avión y 32 accionistas en el caso de los helicópteros.
El programa brasileño de propiedad coparticipada de aeronaves sigue reglas similares a las adoptadas por la Administración Federal de Aviación (FAA), pero con adaptaciones a la realidad de Brasil.
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Con respecto a las normas de seguridad operacional son similares a las operaciones bajo RBAC 135, que regula la actividad de los vuelos de taxi aéreo, con las adaptaciones apropiadas para el modelo comercial de aeronaves en propiedad coparticipada.
El control operacional de las aeronaves que operan bajo el régimen de propiedad coparticipada será responsabilidad del administrador del programa, inscripto en el Registro Aeronáutico Brasileño (RAB).
La relación contractual entre el operador y los accionistas de la aeronave, aunque deberá ser reportada a ANAC, será reservada y estará bajo la responsabilidad del administrador del programa.
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Antes de su aprobación, este programa pasó por una larga discusión con las partes interesadas, siendo objeto de dos audiencias públicas: la primera, en 2015, durante el proceso de aprobación del RBAC 91, y la segunda, en 2019, realizada exclusivamente para discutir Subparte K.
Por último, desde la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Brasil explicaron que, el proceso de autorización de operaciones en programas de propiedad coparticipada seguirá un procedimiento similar al de los certificados emitidos por la Agencia (Etapa de análisis documental, demostración e inspección y autorización final).
Se espera que para agosto de 2021, la ANAC emitirá instrucciones complementarias detallando los requisitos de la Subparte K de RBAC 91.
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Last Updated on 28/07/2023 by Sebastián Martín Ventola
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