La Administración Nacional de Aviación Civil reglamentó las condiciones necesarias para que las «Promos Aéreas» de las aerolíneas, puedan vender pasajes con las tasas e impuesto incluidos
Según la Resolución 727/2019, publicada en el Boletín Oficial el jueves 14 de noviembre de 2019, las aerolíneas podrán realizar «Promos Aéreas», absorbiendo el costo de las tasas e impuestos (las tasas de seguridad y el uso de la aeroestación) para vender pasajes a precios más bajos.
Según informa el comunicado oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), por medio de la Resolución N° 802/2019 publicada hoy, se reafirmó que las aerolíneas estarán habilitadas para hacerlo sin tope, en el 100% del vuelo.
AVIACIÓN COMERCIAL: Argentina reduce el costo de la tasa de seguridad para vuelos internacionales
Como práctica comercial habitual, hasta ahora las líneas aéreas generaban una promoción con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del pasajero, pero a partir de esta medida el transportador podrá hacerse cargo de las tasas y vender, si así lo quisiera, pasajes a $1 (un peso, final – Tasa + Impuestos Incluidos).
Desde la ANAC dicen que: «Esto estará sujeto a ciertas condiciones a fin de evitar que, por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial», y así lo expresan en el comunicado (detallando parte de la Resolución).
“La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones:
1) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y
2) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas.”
La ANAC expresa finalmente que: La política aerocomercial fomenta el acceso de más pasajeros a mayor cantidad de destinos, debiendo para ello adoptarse las medidas tendientes a cumplir con ese objetivo a nivel nacional, fijando pautas que alienten dicha accesibilidad.
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Last Updated on 24/06/2021 by Sebastián Martín Ventola
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