Desde noviembre las aerolíneas volverán a poder operar vuelos internacionales regulares desde y hacia Argentina, respetando los protocolos sanitarios, así como las restricciones de ingreso al país
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 243/2020, firmada por el Ministerio de Tranasporte Mario Meoni, quedó oficializada la habilitación de los vuelos internacionales regulares a partir de noviembre en Argentina.
Mediante esta resolución, se habilita la reanudación de los vuelos internacionales regulares, los cuales dejarán de ser considerados especiales.
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Recordemos que hasta ahora los vuelos no eran regulares, sino aprobados por ANAC con carácter de excepción como series de vuelos no regulares a través del Permiso Especial de Vuelo (PEV).
Ahora, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC ) deberá a aprobar las programaciones de vuelos internacionales presentadas por las diferentes compañías aéreas que operan en el país. (como se hacía antes de la pandemia)
En consecuencia, esta reanudación gradual de la actividad, permitirá a las aerolíneas poder operar con mayor planificación y previsibilidad para sus pasajeros, respetando siempre la instrumentación de protocolos acordes al contexto, así como las restricciones de ingreso al país.
Desde el Ministerio de Transporte destacaron que, los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en nuestro país estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, y a emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
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Por su parte, la ANAC será quien adopte las medidas conducentes para dotar de previsibilidad a los pasajeros usuarios y a las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Vuelos Internacionales Regulares – Medidas sanitarias y acciones preventivas
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Disposición Nº 3025/20 ha implementado una «Declaración Jurada Electrónica» como requisito de ingreso y egreso al país que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio, así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias, a los efectos del cuidado de la población.
A través de dicha «Declaración Jurada Electrónica» las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberá presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, un PCR negativo y un seguro médico COVID.
En el caso de las personas menores de edad o con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos. Mientras que las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
En la misma línea, Jefatura de Gabinete exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.
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Last Updated on 28/07/2023 by Sebastián Martín Ventola
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