Mediante la Decisión Administrativa 932/2021 firmada por el nuevo Jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Salud Carla Vizzotti, rigen desde hoy los nuevos requisitos de ingreso a la Argentina
Si bien desde hace unos días la titular de Migraciones Florencia Carignano había adelantado, cuales serían los nuevos requisitos de ingreso a la Argentina, finalmente hoy se oficializan mediante la publicación de la Decisión Administrativa 932/2021 en el Boletín Oficial.

Estas nuevas medidas que rigen desde hoy, exceptúan de realizar cuarentena a los argentinos y a las personas residentes en el país, que hubieran viajado al exterior y que al momento de regresar cuenten con esquema de vacunación completo contra el Covid-19.
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«La cuarentena se ha eliminado para los que tienen dos dosis de vacuna y una distancia de 14 días entre la aplicación y la llegada a Ezeiza», detalló la directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano.
Cuales son los nuevos requisitos de ingreso a la Argentina
De acuerdo a lo descripto en la Decisión Administrativa 932/2021, se Exceptúa de realizar la cuarentena a los argentinos y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos catorce días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las setenta y dos horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el quinto y séptimo día, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
- El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
- Desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales, deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de diez días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las setenta y dos horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte público de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
- Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
- Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

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Los argentinos y residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a catorce días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en las normativas anteriores.
Además, estas deberán cumplir con el test PCR hasta setenta y dos horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
Por último, en el artículo N°2 de la DA932/2021, se establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la DA2252/20 (y sus normativas complementarias), en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la DA932/2021 y en los protocolos establecidos para su actividad.
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Last Updated on 28/07/2023 by Sebastián Martín Ventola